CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE PROPIEDADES RESIDENCIALES Y COMERCIALES


Esto es un resúmen de la parte de la Ley número 7 que establece una contribución adicional a la ya establecida por el CRIM para el pago de contribuciones sobre las propiedades, sean esta residenciales o comerciales.

Se ha publicado un sin número de informaciones al respecto, pero no fue hasta el ultimo día del mes de junio de 2009, el día en que cesaron sus labores los legisladores hasta el próximo mes de agosto, en la cual surgieron los cambios finales.

La contribución especial sobre propiedades residenciales o comerciales comenzara este próximo mes de septiembre del 2009 hasta el año 2012, de ser necesario. La intención es que se recaude la cantidad de $690, 000,000 millones. De recaudarse esta cantidad antes del año 2012, la contribución especial cesara de cobrarse. De usted adeudar cualquier suma de dinero relacionada a esta contribución especial facturada antes de haberse alcanzado la suma de los $690, 000,000 millones, la misma se mantendrá al cobro como una deuda a Hacienda sin derecho a amnistía y una vez pagada se depositara en el fondo general. Por lo tanto es importante que los pagos se hagan para poder alcanzar la cantidad requerida a la mayor rapidez posible. Todo aquel titular de propiedad que no pague hará que se alargue el tiempo de tributación adicional para alcanzar la cantidad requerida.

Toda propiedad tasada por el CRIM en o menos de $15,000. o la cifra nueva de cálculo que CRIM está usando de $150,000. (en realidad es lo mismo excepto que se rodo el punto decimal) y que se utilice como vivienda principal, quedara exonerada del pago de contribución adicional.

Los veteranos tienen una exoneración sobre los $15,000. por $5,000. adicionales, lo cual quedan exentos de pago de contribuciones sobre la propiedad si su valor tasado por el CRIM no excede los $20,000. Dólares. ( o el nuevo cálculo de $200,000. rodando el punto decimal). Además, si reciben una pensión por incapacidad de un 50% o más tendrán el derecho a una exención adicional sobre los primeros $50,000 dólares ( o $500,000 rodando punto decimal) del valor tasado por el CRIM de su propiedad por los años establecidos para la contribución especial que no excederá el año 2012.

Se exceptúan del pago de la contribución especial aquellas residencias utilizadas como hogar principal y que hayan sido tasadas por el CRIM sobre $15,000. ( o $150,000. rodando punto decimal) siempre y cuando los dueños generen ingresos en su unidad familiar menor a los $20,000 anuales por concepto de anualidades y pensiones como sus únicos ingresos y a toda aquella persona que haya quedado sin empleo.

En cuanto a vivienda de nueva construcción, quedara exenta del pago de la tributación adicional, hasta que sea tasada por el CRIM; pero no podrá pasar de doce meses, una vez adquirido el titulo de la propiedad sin comenzar la tributación adicional siempre y cuando sea tasada por el CRIM sobre los $15,000 dólares ($150,000 rodando punto decimal) para tributar el exceso del mismo al CRIM y a la contribución especial. Además, quedara exonerado los terrenos que no tengan una edificación construida.

La contribución especial aplicara a toda propiedad que este tasada por el CRIM sobre los $15,000 dólares ( o $150,000 rodando punto decimal ), toda aquella propiedad que no sea vivienda principal, propiedades comerciales, de inversión y second home” ( propiedades para vacacionar ) .

La contribución especial se computara basada en un 0.591% del valor tasado de la propiedad según determinado por el CRIM. De no ser una vivienda principal o de no haberse obtenido la exoneración de los primeros $15,000 dólares tasados ($150,000 rodando punto decimal) la tributación adicional de 0.591% se calculara por el monto total valorizado por el CRIM.

El pago de esta contribución especial comenzara el 1 de septiembre de 2009 y se podrá obtener un descuento de un 10% de la cantidad a pagarse si se paga en o antes del 30 de noviembre de 2009. Esto se debe a que aun los cobros no han salido y se acerca la fecha de pago. Este 10% de descuento por 90 días será únicamente para el primer pago de allí en adelante se pagara los días primeros de marzo 2010 con un descuento de un 10% por los primeros 30 días, un 5% por los subsiguientes 30 y luego de los 60 días sin pagar se aplicaran intereses, recargos y penalidades sin derecho a amnistía. Durante los años 2009, 2010,2011 y 2012 se harán dos pagos al año de la contribución especial, todos los primeros de septiembre y el primero de marzo de cada año.

Los pagos se harán a nombre del Secretario de Hacienda y los mismos los podrá hacer el banco que tiene el préstamo hipotecario sobre el titulo de la propiedad. De no tener una hipoteca sobre la propiedad, el titular podrá enviar sus pagos directamente a Hacienda. Próximamente saldrán notificaciones del CRIM, Hacienda y del Banco que tenga la hipoteca sobre la propiedad, informando la cantidad a pagar. Además, recibirán una notificación del Banco hipotecario aquellas personas que deberán de tributar la contribución especial, informándoles sobre un aumento en su pago mensual.

Se podrá deducir de la planilla sobre Contribución de ingresos la contribución especial pagada siempre y cuando sea por su residencia principal y no para segundas propiedades o de inversión.

El pago de esta doble tributación acarreara un sin numero de situaciones. Comenzando con una de la que más impactara a las familias que apenas han podido mantenerse pagando su pago hipotecario y que ahora van a confrontar un incremento en su pago mensual para cumplir con esta doble tributación.

La Banca hipotecaria no puede recibir pagos incompletos, por lo tanto esto incrementara la cantidad de personas que podrían entrar en “fore-closure” de sus hogares al no poder completar sus pagos debido a la contribución especial. Además, todo individuo que tiene pagos especiales con el Banco hipotecario, debido a problemas económicos, enfrentara de nuevo la misma situación ya que su pago mensual incrementara. Dentro de poco, el departamento de “Loss Mitigation” de los Bancos en Puerto Rico, estarán repletos de personas pidiendo asistencia adicional debido a esta contribución especial.

El día que se cerró la sesión ordinaria de la legislatura se aprobó añadir las propiedades comerciales en esta contribución especial. Este tipo de propiedad ha venido sufriendo unos impactos aun mayores que las residencias en cuanto a la cantidad enorme de propiedades comerciales desocupadas y sin posibilidades de vender o rentar en buen tiempo. Además, en los últimos 2 o 3 años, la gran mayoría de las propiedades comerciales fueron retasadas, para efectos del CRIM y la contribución especial les impactara 10 veces más que a las residenciales. Esto traerá un incremento en el cobro de las rentas comerciales que a su vez aumentara la cantidad de propiedades comerciales desocupadas e impactara la capacidad de pago de los titulares en cuanto a sus préstamos comerciales.

Se pidió encarecidamente a la legislatura que se eximiera de la contribución adicional a todas aquellas propiedades en la que los titulares rentan a través del Plan 8, ya que la renta que se recibe es por cantidades limitadas, las propiedades deberán de estar en condiciones impecables aun cuando el que la renta la descuida o daña y es responsabilidad del titular arreglar todo lo dañado. Esto provocara que empiece a disminuir la cantidad de unidades disponibles para Plan 8 lo cual pudiese provocar una mayor cantidad de personas sin un techo que los cobija.

Estamos a la merced del gobierno, para que haga su trabajo de cobrador eficiente, retasen a tiempo record (en o antes de 12 meses) las unidades nuevas y cobren las contribuciones adeudadas a todas aquellas propiedades abandonadas que mantienen deudas astronómicas con el CRIM y el Departamento de Salud por sus intervenciones al declararse estorbos públicos. De esto lograrse eficazmente, antes de que ocurra una crisis mayor en nuestro país, se pudiese recaudar la cantidad establecida de $690,000 millones antes del 2012, dándole a nuestro país un respiro que tanto merece por los años difíciles que hemos estado pasando .

Les exhorto que busquen asesoramiento en caso de no poder pagar esta contribución adicional, no espere que su propiedad tenga tantos meses de atrasos que ya no se le puedan brindar diferentes alternativas. El hogar de una persona es lo más importante que puede obtener en su vida, es su cuenta banco, su inversion y su seguridad en los años por venir, PROTEJALA!!! Si necesita más información o asistencia siéntense en la libertad de comunicarse conmigo al 787-789-0000 o escribirme a mi dirección electrónica Tiri.giselacastro@gmail.com